Última actualización: agosto de 2026. Este artículo refleja el estado del AI Act tras la entrada en aplicación general del 2 de agosto de 2026 y el Reglamento Ómnibus (UE) 2026/1744.
El 2 de agosto de 2026 fue la fecha más importante del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial desde que entró en vigor. Ese día empezó a aplicarse buena parte de la norma y con ella una obligación que afecta a casi cualquier empresa que use IA: la transparencia. Durante semanas se ha hablado de multas de quince millones y de etiquetar todo lo que toque una IA. Parte de eso es cierto, parte es ruido. Y distinguir una cosa de otra es justo lo que tu empresa necesita antes de tomar decisiones apresuradas.
Qué entró en vigor de verdad el 2 de agosto
La novedad principal es el artículo 50 del AI Act, sobre transparencia. Desde el 2 de agosto de 2026 es exigible para cualquier organización que use IA generativa o conversacional, sin excepción por tamaño de empresa. Se concreta en dos obligaciones. La primera: si tu empresa usa un chatbot, un asistente de voz o cualquier sistema con el que una persona interactúe directamente, debe informar de forma clara de que se trata de una IA, salvo que sea evidente por el contexto. La segunda: el contenido generado o manipulado por IA (imagen, audio, vídeo y determinados textos) debe estar marcado como tal.
A esto se suma que desde el 2 de agosto también es aplicable el régimen sancionador del artículo 99. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia se sitúa en el tramo de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual, la cifra que sea mayor. Para pymes y empresas emergentes se aplica la menor de las dos, una de las pocas concesiones al tamaño que hace el reglamento.
Lo que NO cambió, aunque lo hayas leído
Aquí es donde conviene bajar el ruido. El Reglamento Ómnibus (UE) 2026/1744 aplazó las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo: las del Anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y las del Anexo I al 2 de agosto de 2028. Es decir, si tu empresa usa IA para seleccionar personal, para scoring crediticio o para otros usos de alto riesgo, esas obligaciones plenas no se te exigen desde agosto de 2026, sino más adelante. El Ómnibus aplazó fechas, no eliminó requisitos: clasificar tus sistemas conviene hacerlo ya, aunque la obligación plena llegue después.
Y una cosa que no ha cambiado en absoluto: el artículo 4, la obligación de alfabetización en IA del personal, sigue en vigor desde febrero de 2025. No es una novedad del 2 de agosto y el Ómnibus no la tocó. Si alguien te vende que “la formación en IA es obligatoria desde este mes”, te está informando con año y medio de retraso.
El malentendido más extendido: no, no tienes que etiquetar todo lo que hagas con ChatGPT
Este es el punto donde más se ha exagerado y donde una empresa puede tomar decisiones equivocadas por miedo. No existe una obligación general de etiquetar cualquier texto redactado con ayuda de una IA. Las Directrices de la Comisión Europea del 20 de julio de 2026 lo aclararon: la obligación de etiquetar texto afecta especialmente a lo que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público y ni siquiera entonces si ese texto ha pasado una revisión humana con responsabilidad editorial.
En términos prácticos, una circular interna, un correo comercial o una entrada de blog redactada con ayuda de IA y revisada por una persona de tu empresa no entra en esa obligación. Lo que sí aplica de forma clara y general es el aviso de interacción: si una máquina habla con una persona, esa persona tiene que saberlo. Confundir las dos cosas lleva a empresas a poner etiquetas donde no hacen falta y, lo que es peor, a olvidar el aviso del chatbot, que es lo que de verdad se exige.
Que la ley no te obligue a etiquetarlo todo no significa que puedas desentenderte. Aquí está la diferencia entre cumplir y hacerlo bien. Esa revisión humana con responsabilidad editorial que la norma exige no es un trámite para esquivar la etiqueta, es el criterio que impide que publiques con tu nombre algo que una IA generó y nadie contrastó. La transparencia no empieza en la etiqueta, empieza mucho antes, en no delegar en la máquina la decisión de qué es verdad. Verificar lo que la IA produce, contrastar sus datos, poner tu juicio antes de tu firma, eso es lo que la ley presupone y lo que ninguna herramienta va a hacer por ti. La empresa que entiende esto no busca la manera de librarse de la etiqueta, busca la manera de merecer la confianza de quien la lee.
Qué debería revisar tu empresa esta semana
Lo primero, un inventario honesto: qué sistemas de IA usa tu empresa que interactúen con personas o que generen contenido. Chatbots de atención al cliente, asistentes en la web, generadores de imágenes para campañas, herramientas de voz. Sobre ese inventario, dos comprobaciones: que cada sistema conversacional avise de que es una IA desde la primera interacción, no escondido en la política de privacidad. Y que el contenido sintético que difundes al público esté marcado cuando corresponda.
Lo segundo y más importante que cualquier etiqueta: saber quién responde. El artículo 50 obliga a revisar contratos con proveedores, porque usar el modelo de un tercero no externaliza tu cumplimiento. Si tu chatbot lo provee otra empresa, sigues siendo tú quien responde ante el usuario y ante la AESIA. La diligencia, aquí, no es comprar tecnología fiable, es integrarla sabiendo qué obligación asume cada parte y poder demostrarlo.
Lo que esta fecha revela, más allá del cumplimiento
Se puede leer el 2 de agosto como una carrera de etiquetas y avisos para esquivar una multa. Pero hay una lectura más útil. La transparencia que exige el artículo 50 no es un capricho regulatorio: es el reconocimiento de que las personas tienen derecho a saber cuándo están hablando con una máquina y cuándo lo que ven lo ha generado una IA. Cumplirlo bien no es poner carteles, es tener criterio sobre cómo tu empresa usa la IA y ser capaz de explicarlo. Las empresas que lo entiendan así no vivirán esta fecha como una amenaza, sino como la ocasión de ordenar algo que llevaban tiempo posponiendo: saber dónde, cómo y por qué usan IA. Y esa claridad, cuando llegue una reclamación o una auditoría de un cliente, vale mucho más que cualquier etiqueta puesta a última hora.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones del AI Act entraron en vigor el 2 de agosto de 2026?
Principalmente las obligaciones de transparencia del artículo 50: avisar de que un chatbot es una IA y etiquetar el contenido generado artificialmente. Aplican a cualquier organización que use IA generativa o conversacional, sin excepción por tamaño. También pasó a ser aplicable el régimen sancionador del artículo 99.
¿Tengo que etiquetar todo el contenido que hago con IA?
No. No existe una obligación general de etiquetar cualquier texto hecho con ayuda de IA. La obligación afecta sobre todo a textos de interés público sin revisión humana ni responsabilidad editorial. Una circular o un artículo revisado por una persona no entra en ese supuesto. Lo que sí es obligatorio siempre es avisar cuando una persona interactúa con una IA.
¿El Ómnibus retrasó el AI Act?
Solo en parte. El Reglamento Ómnibus (UE) 2026/1744 aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 (Anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (Anexo I). No aplazó la transparencia del artículo 50, ni la alfabetización del artículo 4, ni las prohibiciones del artículo 5, que siguen plenamente vigentes.
¿Cuánto puede multar la AESIA por incumplir la transparencia?
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia se sitúa en el tramo de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual, la cifra que sea mayor. Para pymes y empresas emergentes se aplica la menor de las dos. En España, la autoridad de supervisión es la AESIA.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Reglamento Ómnibus Digital sobre IA), por el que se modifican los plazos de aplicación de las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo.
- Comisión Europea, Directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA, de 20 de julio de 2026.
- Comisión Europea, Iconos de la UE para el etiquetado de contenidos generados por IA (Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA). Disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/eu-icons-labelling-ai-generated-content
- Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).